- Alexandra Hospedales
- 17 sept 2025
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 oct 2025
Indemnización por despido improcedente: claves de la STS 3387/2025
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la STS 3387/2025, de 16 de julio, en la que aborda una cuestión de gran relevancia práctica: si, además de la indemnización legal tasada por despido improcedente (art. 56 ET), cabe reconocer al trabajador una compensación adicional por los daños sufridos.
El caso surgió tras la impugnación de un despido disciplinario en Barcelona, declarado improcedente por el juzgado. En primera instancia se condenó a la empresa no solo a pagar la indemnización legal (1.506,78 €) y salarios pendientes, sino también una indemnización adicional por lucro cesante de 5.410,36 €.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa parte de la sentencia, manteniendo solo la indemnización prevista en la ley. El trabajador recurrió en casación, invocando el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconocen el derecho a una “indemnización adecuada” en caso de despido injustificado.
El Supremo, en línea con resoluciones previas, ha confirmado la tesis del TSJ y ha desestimado el recurso, subrayando que:
La indemnización por despido improcedente en España está tasada en el artículo 56 ET, calculada en función del salario y la antigüedad.
Los tratados internacionales citados no son de aplicación directa para modificar este régimen, pues remiten al legislador nacional la concreción de las cuantías.
Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) y las recomendaciones del Consejo de Europa no tienen carácter vinculante para los jueces, aunque sí orientan al legislador a revisar en el futuro el sistema indemnizatorio.
En consecuencia, se consolida la doctrina de que la única indemnización por despido improcedente es la fijada en la ley, salvo que concurran supuestos especiales (como vulneración de derechos fundamentales, que permiten indemnizaciones adicionales específicas).
Conclusión para empresas y trabajadores
Esta sentencia confirma la seguridad jurídica del sistema español:
Para los trabajadores: la indemnización legal puede parecer baja en algunos casos (contratos cortos), pero solo el legislador puede modificarla, no los jueces.
Para las empresas: se refuerza la certeza de que el coste de un despido improcedente se limita a los parámetros del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuestos excepcionales.
En Grupo AH consideramos que este fallo es especialmente relevante para departamentos de RRHH y empresas en expansión, ya que aclara que la cuantía indemnizatoria no es abierta ni susceptible de incrementarse caso por caso, salvo que se prueben daños distintos y concretos.




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