- Alexandra Hospedales
- 1 oct 2025
- 2 Min. de lectura
El Supremo fija límites a los acuerdos transaccionales en el ámbito laboral
El Auto del Tribunal Supremo (ATS 7856/2025, Sala de lo Social, 1 de septiembre de 2025) analiza un asunto especialmente relevante: hasta dónde pueden llegar los acuerdos transaccionales en materia laboral y qué límites marca la ley.
El litigio se originó a raíz de la reclamación de un trabajador, que solicitaba diferencias salariales y el reconocimiento de una categoría profesional superior. Tras pasar por las instancias inferiores, las partes decidieron poner fin al conflicto mediante un acuerdo durante la tramitación del recurso de casación.
¿Qué se pactó?
El trabajador aceptaba desistir de su reclamación sobre clasificación profesional.
La empresa se comprometía a abonar cantidades económicas en concepto de salarios, intereses y costas.
El acuerdo incluía una cláusula adicional: el trabajador renunciaba a ejercitar cualquier acción futura relacionada con la clasificación profesional, incluso en caso de hechos nuevos.
El Tribunal reconoció que
El art. 235.4 LRJS permite alcanzar acuerdos en cualquier fase del proceso.
No obstante, el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe disponer de derechos de carácter necesario
Una renuncia amplia y absoluta al derecho a reclamar en el futuro vulnera la tutela judicial efectiva y no puede ser homologada.
Por ello, el Alto Tribunal decidió rechazar la homologación del acuerdo y ordenó continuar la tramitación del recurso.
Punto de vista práctico
Este auto tiene una clara repercusión en la práctica laboral:
Para las empresas: no todo se puede pactar. Los acuerdos que pretendan cerrar en falso conflictos relativos a derechos indisponibles pueden ser rechazados.
Para los trabajadores: se refuerza la garantía de que no podrán verse privados de reclamar en el futuro si surgen hechos nuevos.
Para asesores y abogados: la redacción de las transacciones debe ser precisa, equilibrada y respetuosa con los límites legales, evitando cláusulas que puedan ser declaradas inválidas.
El Supremo recuerda que los acuerdos transaccionales son un instrumento válido y eficaz para resolver litigios laborales, pero sus límites están claramente definidos. La negociación puede girar en torno a aspectos económicos o procesales, pero nunca puede anular en bloque derechos esenciales del trabajador.
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